Resolución 1477/2014

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1477/2014Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.388.745/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del Expediente Nº 1.388.745/10 obran el acuerdo y los anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10 las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales de conformidad con los plazos y demás condiciones allí indicadas.

Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en la cláusula segunda, punto 4, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 1002 del 14 de noviembre de 2013 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013.

Que mediante los acuerdos obrantes a fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10 las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, pactaron sustancialmente el pago de una contribución empresaria destinada al fondo de capacitación de empleados de peajes.

Que respecto a lo indicado en la cláusula primera, párrafo tercero del acuerdo de fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.745/10, y en el punto primero de los acuerdos de fojas 21, fojas 33 y fojas 40 del mismo expediente, se hace saber a las partes que la homologación de los presentes no alcanza a la manifestación realizada por las empresas por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se circunscribirá a los trabajadores de las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos anteriores de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el acuerdo y los anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A. ) por el sector de los trabajadores y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrantes a fojas 18/20, fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 33 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 junto a los anexos de fojas 22/32, fojas 34/39 y fojas 41/46, el acuerdo de fojas 21, el acuerdo de fojas 33 y el acuerdo fojas 40 del Expediente Nº 1.388.745/10.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.745/10

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20, 22/32, 34/39 y 41/46; del acuerdo obrante a fojas 21; el acuerdo obrante a fojas 33 y a fojas 40 del expediente...

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