Resolución 44/2014

Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014



Secretaría de Energía

BIOCOMBUSTIBLES

Resolución 44/2014

Resolución N° 1.294/2008. Modificación.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0064421/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la Ley Nº 26.093.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos.

Que a través de las Resoluciones números 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, 424 de fecha 19 de julio de 2011, 5 de fecha 25 de enero de 2012, 137 de fecha 30 de mayo de 2012 y 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establecieron volúmenes anuales a determinadas empresas que producen Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dichos productos en la mezcla final con combustibles fósiles, resultando conveniente para ello adoptar medidas conducentes para garantizar a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093 su ingreso al mercado.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por la Ley Nº 26.093, el Decreto Nº 109/2007 y la mencionada Resolución Nº 5/2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Autoridad de Aplicación tiene la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de Combustibles Fósiles con Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado interno, llevando a cabo el mismo en forma progresiva y a medida que las Empresas elaboradoras de Bioetanol vayan poniendo a disposición del mercado dicho producto, de acuerdo con los tiempos establecidos en el cronograma de obras respectivo.

Que en tal sentido, y habida cuenta que las empresas elaboradoras de Bioetanol que actualmente se encuentran operando en el mercado cuentan con disponibilidad suficiente de producto, se encuentran dadas las condiciones para elevar progresivamente el porcentaje de participación del bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional a partir de septiembre de 2014.

Que en el marco de la implementación del nuevo porcentaje de participación del bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional corresponde evaluar las complejidades logísticas que pudiera acarrear extender la obligatoriedad de cumplimiento...

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