Disposición 19/2014

Fecha de disposición16 Septiembre 2014
Fecha de publicación22 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32973



PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 19/2014Bs. As., 16/9/2014

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° inciso a) punto 3) de la Ley Nº 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación, es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar.

Que el artículo 71 de la Ley Nº 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.

Que el artículo 73 de la Ley Nº 20.094 establece que la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan las reglamentaciones y las convenciones internacionales mencionadas en el artículo 71.

Que los diversos instrumentos internacionales en vigor, ratificados por nuestro país, establecen la obligación de que la Administración apruebe los equipos de seguridad a bordo de los buques de su bandera, alcanzados por los mencionados instrumentos.

Que el Decreto Nº 4516/73 establece la obligatoriedad de que determinados equipos de seguridad a bordo de los buques argentinos, cualquiera sea su navegación, sean aprobados por la Autoridad Marítima.

Que la Prefectura ya ha dictado normas para la aprobación de los dispositivos de salvamento, equipos y sistemas de protección contra incendio y otros equipos del buque.

Que además de asegurarse que los equipos provistos satisfagan las normas de funcionamiento apropiadas, debe garantizarse su adecuado mantenimiento por personal calificado durante la vida útil del buque.

Que, por ello, con el objeto de propender a la seguridad de la vida humana y las vías navegables, resulta oportuno complementar la normativa vigente a través del dictado de un marco reglamentario general sobre procedimientos y pruebas de funcionamiento para la aprobación y mantenimiento del equipamiento de seguridad del buque.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Que el...

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