Disposición 376/2014

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 376/2014Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.462.384/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente de Referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que el presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente, del Expediente Nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.462.384/11.

ARTICULO 3º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.462.384/11

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 275/286 y 290/291 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1390/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ACUMAR

TITULO I AMBITO DE APLICACION Y PAUTAS DE LA NEGOCIACION Artículos 1 a 6
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) creada por la Ley Nº 26.168.

Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que la relación laboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en el presente convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).

ARTICULO 2º También es aplicable a todo el personal a que refiere el ARTICULO anterior y que por alguna forma de movilidad sea adscripto o destinado o trasladado en comisión a organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del presente Convenio.

Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio colectivo, previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), creada por el presente convenio.

CAPITULO II.- PAUTAS DE LA NEGOCIACION Artículos 4 a 6
ARTICULO 4º Queda convenido que a efectos de evitar repeticiones textuales, cuando en la redacción del presente convenio se hace mención a personas en género femenino o masculino, se refiere a la totalidad de trabajadores indistintamente.
ARTICULO 5°

Las partes se comprometen a negociar de buena fe, entendiéndose por ello la concurrencia a las reuniones concertadas, la designación de sus paritarios con mandato suficiente efectuada formalmente por la parte que representa, la obligación de proveer a todas las partes de la información y antecedentes necesarios para el tratamiento de los temas a tratar y de efectuar propuestas fundadas y cuyo ámbito de discusión están dentro de las facultades de la COPIC.

ARTICULO 6° Vigencia

La vigencia del presente se extenderá por el término de DOS (2) años a contar desde el inicio de su aplicación, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia menor.

NOVENTA (90) días antes de su vencimiento, las partes acuerdan constituirse a efectos de proceder a su renovación.

Vencido el plazo de DOS (2) años y no acordándose su renovación, el presente mantendrá su plena vigencia hasta que no sea sustituido o modificado o renovado por otro acuerdo convencional.

TITULO II DEL INGRESO, REINGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL Artículos 7 a 11

CAPITULO I: DEL INGRESO:

ARTICULO 7º Condiciones de acreditación: El ingresante a la ACUMAR deberá acreditar previamente al inicio de la prestación laboral las siguientes condiciones mínimas:
  1. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.

  2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La autoridad con competencia para designar personal de la ACUMAR, podrá exceptuar al ingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dicha excepción.

  3. Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la función pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante las correspondientes veedurías previstas en el presente convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva...

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