Resolución 681/2014

Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA

Resolución 681/2014

Resolución N° 10/2014. Amplíase plazo.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0235134/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 2.127 del 7 de noviembre de 2012 y 1.757 del 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 del 18 de junio de 2013 y 10 del 16 de enero de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley Nº 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO...

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