Resolución 1462/2014

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación22 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32973



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1462/2014Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 130/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 130/13, suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo 16/92.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1043, de fecha 11 de diciembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus...

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