Sentencia nº 23219 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.219

Fojas: 141

En la Ciudad de M. a los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 23.219, caratulados "RIVAS, D.M.C.B., F.P. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 23/28, comparece el Sr. D.M.R., por in-termedio de apoderado, y promueve acción contra el Sr. F.P.B., por el cobro de $8.403,00 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que su relación laboral con el demandado se inició el 01/11/2008, desempeñándose bajo la categoría de barman, según C.C.T. N° 389/04. Que cumplió una jornada de trabajo de entre 7 y 9 horas diarias, distribuidas de la siguiente manera: el día sábado desde las 22 horas hasta el domingo a las 4 horas, el día domingo nuevamente desde las 20 horas hasta el día lunes a las 4:30 horas, y de igual manera los días feriados.

Señala que la relación laboral nunca fue registrada, por lo que en fecha 29/05/2009 y 22/05/2009, le remitió al empleador emplazamiento para que registre la relación, denunciando las circunstancias de la misma. Y también lo emplazó para que le abone diferencias salariales y adicionales convencionales.

Que el día 27/05/2009 le comunicó a la empleadora que, ante el despido verbal, le aclarase su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.

Que en fecha 28/05/2009, el demandado respondió negando la categoría de barman y los días y horarios denunciados. Asimismo, le comunicó que habiendo dejado de concurrir al local el día 11/04/2009 sin explicación, la eventual o hipotética relación laboral quedó extinguida por voluntad concurrente y recíproca de las partes. Y en fecha 29/05/2009 negó el despido verbal denunciado, reiterando el abandono de tareas comunicado en la anterior misiva.

Que el día 02/06/2009, rechazó y negó las comunicaciones del deman-dado, y se consideró despedido ante las falsedades vertidas, falta de registración y falta de pago de rubros reclamados.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 41/45 se presenta el Sr. F.P.B., con patrocinio letrado, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Manifiesta que explota un local gastronómico y bailable de pequeñas dimensiones, denominado “Insólito”. Que cumplió con todas sus obligaciones legales.

Reconoce la relación laboral con el actor, aunque sostiene que lo contrató para cumplir funciones de mozo de mostrador, a partir del 01/11/2008, y para trabajar únicamente los días sábados de 22 a 5 horas. Y señala que así lo hizo, hasta el día 11/04/2009, fecha en que dejó de concurrir a trabajar.

Que no pudo efectuar la registración del trabajador, por cuanto éste no acompañó la documentación necesaria.

Reconoce el intercambio epistolar con el actor, al cual remite y describe.

Sostiene la improcedencia de los rubros reclamados, conforme las razones que expresa.

Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 47 el actor contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda y negando los hechos expuestos en la contestación de demanda.

A fs. 55 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 59 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 74/76 obra informe remitido por la M.E.C.LA.; a fs. 80 el remitido por la S.T.S.S.

A fs. 86/89 el demandado acompaña la documentación requerida.

A fs. 95/97 el perito contador presenta su informe.

A fs. 110/115 obra el informe remitido por el Banco de la Nación Ar-gentina.

A fs. 134 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa; y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis parcialmente controvertido, en cuanto el accionante denuncia que comenzó sus labores el 01/11/2008 (conforme lo corrige el actor al alegar, y resulta coincidente con lo consignado en los telegramas enviados y en la liquidación practicada), desempeñándose bajo la categoría de barman, según C.C.T. N° 389/04, y con una jornada de sábado desde las 22 horas hasta el domingo a las 4 horas, y domingo nuevamente desde las 20 horas hasta el día lunes a las 4:30 horas, y de igual manera los días feriados.

Por su parte, la demandada si bien reconoce la relación laboral, sostiene que el accionante se desempeñó como mozo de mostrador, solo los días sábado de 22 a 5 horas, asimismo señala que trabajó hasta el día 11/04/2009 en que hizo abandono de trabajo.

Paso a analizar la prueba rendida en autos:

1-INSTRUMENTAL e INFORMATIVA: 1) cartas documento in-tercambiadas por las partes; 2) constancia de alta y baja ante AFIP del trabajador; 4) certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones del actor.

2- PERICIAL CONTABLE: El perito informa que el demandado no ha podido compulsar los registros laborales del demandado, por lo que procede a efectuar el dictamen pericial con la documentación obrante en autos. Informa que el actor fue registrado ante AFIP con fecha posterior a la vigencia de la relación laboral (conforme a las constancias de alta y baja del trabajador que obran en el expediente). Que conforme la constancia de alta del trabajador, el inicio de la relación laboral fue el 01/11/2008, en la...

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