Resolución 1403/2014

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición25 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32972



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1403/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 558.046/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 558.046/14, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA. FRI. SA.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que a través del artículo tercero del precitado acuerdo las partes pactan el pago de una suma fija, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la contribución convencional fijada en el artículo quinto a favor de la Cámara empresa signataria, y a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo de marras que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que de conformidad con los antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el...

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