Resolución 1045/2014

Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1045/2014Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 904-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las localizaciones de las provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; LA RIOJA; CHACO; LA PAMPA; RIO NEGRO; CHUBUT; SAN LUIS; SAN JUAN; CATAMARCA; MENDOZA; SALTA; SANTIAGO DEL ESTERO; TUCUMAN y NEUQUEN.

Que dicho acto dispuso que las propuestas podrán ser presentadas dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que individualiza.

Que la Delegación SALTA y la Delegación RIO NEGRO II BARILOCHE, donde podrán entregarse las ofertas en los plazos establecidos en el artículo 6º de la Resolución Nº 904-AFSCA/14, han modificado su sede.

Que, por su parte, corresponde aclarar que la previsión relativa a que no se recibirán ofertas en las delegaciones indicadas en el artículo 6º, apartado b) el último día hábil anterior a la fecha indicada para la apertura, no resulta de aplicación con relación a los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de RIO NEGRO.

Que se ha advertido que para la localidad de Nueva Esperanza, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se han asignado, por error, dos números de concurso público, en lugar de uno; correspondiendo su subsanación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

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