Resolución 1048/2014

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1048/2014Bs. As., 17/9/2014

VISTO los Expedientes Nos. 2497/14 y 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 en su artÃculo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo especÃfico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar polÃticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologÃas de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artÃstico y educativo de las localidades donde se insertan, asà como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que la reglamentación del artÃculo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artÃculo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, universidades y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que resulta conveniente establecer los sujetos de la comunicación audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que conforme lo define el artÃculo 4° de la Ley Nº 26.522, es comunicación audiovisual la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas.

Que el artÃculo 4° determina que comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles asÃ, como también servicios de...

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