Resolución 1050/2014

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1050/2014Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1716-AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 854-AFSCA/13 se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con licencia, reconocimiento o autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —FOMECA— aprobándose en su artículo 2 el Reglamento respectivo para el llamado al concurso, que, como Anexo I y II forma parte del mencionado acto.

Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del Fondo de Fomento dividido en etapas y fechas a cumplir.

Que por Resolución Nº 978-AFSCA/13 el Presidente del Directorio, conforme lo establece el artículo 3 de la norma antes mencionada, procedió a designar a los CINCO (5) integrantes del COMITE DE EVALUACION, a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el Anexo I y II de la Resolución Nº 854-AFSCA/13.

Que a través de la Resolución Nº 1106-AFSCA/13 se aprobaron los proyectos seleccionados por el COMITE DE EVALUACION otorgándoles el monto de subsidio establecido en la mencionada resolución.

Que, en función de la disponibilidad presupuestaria, el COMITE DE EVALUACION decidió incluir entre los seleccionados a dos proyectos más, los que fueron aprobados por el Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución Nº 1221-AFSCA/13.

Que, en tal sentido, cada uno de los beneficiarios a los que se les asignó el respectivo subsidio ha suscripto un CONVENIO con el Presidente del Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, teniendo como objeto la instrumentación del otorgamiento del subsidio.

Que el mencionado CONVENIO prevé que el plazo de ejecución del subsidio será de OCHO (8) meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba el beneficiario, no pudiendo extenderse el mismo más allá del 31 de Mayo de 2014.

Que el desembolso se efectuará en dos momentos, el primero dentro de los QUINCE (15) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial la Resolución de Aprobación del Proyecto referente al beneficiario y el segundo una vez aprobada por AFSCA la...

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