Resolución 1348/2014
Fecha de disposición | 22 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32970 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1348/2014Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 176.851/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 176.851/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA, por la parte sindical, y ACEROS ZAPLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786.
Que a través del mismo, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1012/08 “E”, conforme surge de los registros informáticos de esta Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, las partes establecen el otorgamiento de una suma fija por única vez, conforme surge del texto del acuerdo alcanzado.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en atención a la materia objeto del presente, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados.
Que asimismo se acreditan los...
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