Resolución 82/2014

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 82/2014

Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Aprobación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el ámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las que serán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.

Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación, con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los usuarios y consumidores.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedió a adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobre efectivo mínimo”.

Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de la Resolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportuno aprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesión y la operatoria respectiva.

Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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