Resolución 67/2014

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 67/2014Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 171.871/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 1 de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL MENDOZA eleva un acuerdo de incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de la provincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de la provincia de MENDOZA, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por Título Secundario$ 230.- (Pesos doscientos treinta)Por Título Terciario $ 280.- (Pesos doscientos ochenta)

ARTICULO 2°

— Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTICULO 3°

— La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.

ARTICULO 4°

— Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTICULO 5°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese...

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