Resolución N° 232 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 16 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156 Primera Sección 3
DE CHALACEA”, con asiento en la Localidad de Chalacea,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL RACING CLUB DE
CHALACEA”, con asiento en la Localidad de Chalacea, Provincia
de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 232 “A”
Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112810/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS PUEYRREDON”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS PUEYRREDON”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 233 “A”
Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112720/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE PEN-
TATHLON MODERNO Y BIATLON DE CORDOBA”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba , Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE PENTATHLON
MODERNO Y BIATLON DE CORDOBA”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 234 “A”
Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111864/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “S.O.S. VIDA HERNANDO
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Hernando,
Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “S.O.S. VIDA HERNANDO ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Hernando, Departamento
Tercero Arriba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 256
Córdoba, 10 de Setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0700-110457/2014 por el que se
solicita la creación del Fondo Permanente “A” - GASTOS GENE-
RALES de la Secretaría de Control y Auditoría.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1387/13 se establece la nueva estructura
orgánica del Poder Ejecutivo.
Que por Resolución Ministerial N° 354/13 se aprueba la
readecuación de la estructura del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el año 2014 - Ley N° 10.176.
Que por Resolución Ministerial N° 244/14 se dispuso readecuar
la reestructuración de la Ley de Presupuesto, a fin de incluir a la
Secretaría de Control y Auditoría, con su correspondiente servicio
administrativo.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen
y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente “A”
cuya creación se propicia está constituida por rentas generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 446/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “A” - GASTOS
GENERALES de la Secretaría de Control y Auditoría, por la suma
de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), con límite por
cada pago hasta Diez (10) veces el índice uno (1) previsto por el
Artículo 11 de la Ley N° 10.115, del que será responsable el
Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría. Integra
como Anexo I de la presente Resolución, con una (1) foja útil, el
Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o
Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r256.pdf

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