Resolución N° 230 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 16 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156
CORDOBA, (R.A.), MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Implementación registral del
Certificado Catastral Web
Resolución General N° 6
Córdoba, 1º de Septiembre de 2014
Y VISTO: Lo preceptuado por los
artículos 34 y 36 de la Ley Catastral de la
Provincia de Córdoba (Ley N° 5.057)
cuando disponen lo siguiente, a saber:
“(...) Previamente a la realización de actos
traslativos de dominio o modificatorios de
los mismos y como condición para su
inscripción en el Registro General, deberá
recabarse el Certificado Catastral
correspondiente. Dicho certificado, que
deberá expedirse en un plazo no mayor
de 48 horas, contendrá la nomenclatura
catastral del inmueble y las referencias a
plano aprobado. Los Escribanos o
Funcionarios que autoricen los
documentos traslativos o modificatorios del
dominio deberán consignar, además de
las dimensiones y referencias del título,
las que correspondan al plano
respectivo. (...)” (artículo 34°); y “(...) Si
la transmisión o modificación del dominio
del inmueble importa un parcelamiento o
fraccionamiento del mismo, o modificación
de las formas o medidas perimetrales o
de superficie, será obligatoria la
presentación de planos visados por la
Dirección General de Catastro, como
requisito necesario para su anotación en
el Registro General. Igual obligación
regirá en los casos contemplados por el
Art. 281° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. (...)” (artículo 36°). La exigencia
del Registro General de la Provincia de
acompañar el certificado catastral
correspondiente en todos los actos de
transmisión de dominio, condominio o
propiedad horizontal y modificaciones
parcelarias, se trate de inmuebles
urbanos o rurales, en cabal cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley N° 5.057. El
proceso de informatización y digitalización
encarado por la Dirección General de
Catastro con la implementación de: a) la
“Presentación Digital de Mensuras”; b)
la “Descripción de inmuebles en formatito
digital”; c) el “Mostrador Virtual”, que
contiene -a su vez- la posibilidad de
expedir el Certificado catastral Web y la
re-ingeniería de informes para su emisión
total vía Web. Seguidamente, lo dispuesto
por Resolución Interna N° 003554
dictada por la Dirección General de
Catastro de la Provincia de Córdoba por
la que se estableció que a partir del día
uno del mes de Agosto del año Dos Mil
Catorce (01/08/2.014) los Certificados
Catastrales que requieran los Escribanos
deberán ser solicitados y emitidos
íntegramente por vía Web, quedando los
mismos disponibles en el Sistema de
Información Territorial (S.I.T.) para su
visualización y uso tanto por el solicitante
como por el Registro General de la
Provincia (artículo 1°). Asimismo se
dispuso que a partir de la referida fecha
no se emitirán más los certificados
catastrales en soporte papel (artículo 2°),
salvo en los siguientes casos: a) cuando
la solicitud de los certificados catastrales
se origine en sede judicial o por
funcionario administrativo (artículo 3°); b)
cuando estando dentro del período de
transición de treinta (30) días corridos a
partir del día uno del mes de Agosto del
año Dos Mil Catorce (01/08/2.014), la
solicitud de certificados catastrales se
origine por aquellos escribanos que
tengan en trámite escrituraciones de fecha
anterior a la publicación de la Resolución
Interna N° 003554 de la Dirección Ge-
neral de Catastro de la Provincia (artículo
4°); y c) cuando los certificados catastrales
hayan sido solicitados y se encuentren
pendientes de entrega al día uno del
mes de Agosto del año Dos Mil Catorce
(01/08/2.014) (artículo 5°).-
Finalmente, lo dispuesto por Resolución
Interna N° 003555 dictada por la
Dirección General de Catastro de la
Provincia de Córdoba con fecha uno
del mes de Septiembre del año Dos Mil
Catorce (01/09/2.014) por la que se
estableció “(...) “que para aquellos
casos de Escrituras Públicas labradas
con anterioridad al 01 de Agosto de
2014, en las que no se incorporó el
número de solicitud de Certificado
Catastral, el Escribano interviniente
imprimirá el correspondiente Certificado
Catastral y lo firmará y sellará certificando
de que el mismo es el que se encuentra
disponible en la página Web de la
Dirección General de Catastro. (...)”
(Artículo 1°). Seguidamente, también
dispuso: “(...) El certificado Catastral así
impreso, firmado y sellado, será válido
para ser presentado en el Registro Gen-
eral de la Provincia a los fines que
corresponda, no siendo necesaria
intervención alguna por parte de la
Dirección General de Catastro sobre el
soporte físico del mismo (...)” (Artículo 2°).
Y CONSIDERANDO:
1) Que el certificado catastral vía Web
se enmarca en el proceso de digi-
talización e informatización de la
Dirección General de Catastro, el que
se engasta con igual proceso llevado
adelante por este Registro General de
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Resolución N° 229 “A” Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111843/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN ROSINE LEFORT”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda
parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil;
Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACIÓN ROSINE LEFORT”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 230 “A”
Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-108940/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL RED
INTERNACIONAL DE MAESTROS DE REIKI (RIMR)”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización
REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de
PERSONAS JURÍDICAS
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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