Resolución 58/2014

Fecha de publicación15 Septiembre 2014
Fecha de disposición09 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32968



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 58/2014Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.625.376/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 26 de junio de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas y a la inclusión de un adicional a la reducción del ausentismo para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores del incremento en las remuneraciones y al citado adicional para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, del 1° de septiembre de 2014 y del 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, lo cuales forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al...

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