Resolución 281/2014

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 281/2014Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0554010/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita el pedido de donación de bienes varios que forman parte del inventario del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se encuentran asentados en el registro respectivo y detallados a fs. 2 de las presentes actuaciones.

Que la posibilidad de dar en donación bienes del ESTADO NACIONAL se encuentra normada en el Capítulo V del Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467, denominado Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, cuyos Artículos 51 a 54 siguen vigentes a la fecha.

Que los bienes mencionados en el apartado inicial se encuentran prácticamente amortizados (sin vida útil contable) y que no son de utilidad para el organismo dada la antigüedad y obsolescencia de los mismos, siendo antieconómico arreglarlos para su reutilización.

Que el organismo, en el marco de la política de inclusión social y desarrollo, promovida desde el Gobierno Nacional, entiende que algunos bienes no relevantes para el Instituto pueden ser muy importantes para instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y escuelas gratuitas, ayudándolos en el desarrollo de actividades de bien público.

Que según la normativa vigente en Gestión de los Bienes del Estado, mencionada precedentemente, previo a la donación de los bienes se hace necesario declarar a los mismos en desuso o rezago según sea el caso y posteriormente autorizar la baja del registro de inventario por dejar de pertenecer al patrimonio del Instituto.

Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento de lo normado en el Artículo 52 punto 2 del Decreto Nº 5.506 de fecha 22 de abril de 1958, reglamentario de la Ley de Contabilidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845 y en...

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