Resolución Nº 89
Provincia de Buenos Aires.
JUNTA ELECTORAL.
Resolución Nº 89.
La Plata, agosto 29 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63, inc. 5 de la Constitución Provincial, el art. 20 inc. j) de la Ley 5.109, el art. 5º del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, y las disposiciones del art. 21 del citado texto legal, y CONSIDERANDO:
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Que los arts. 9º inc. b), tercer párrafo, 11 inc. b) tercer párrafo, y art. 12 segundo párrafo del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, establecen que los partidos y agrupaciones municipales, que pretendan ser reconocidas deben reunir las afiliaciones conforme las pautas que allí se estipulan.
Que el art. 21 del citado Decreto Ley dispone que, para afiliarse a un partido o agrupación municipal se requiere estar domiciliado en el distrito en el que se solicita la afiliación, acreditar la identidad y presentar, ante la Junta Electoral de la Provincia, entre otros requisitos, fichas de solicitud de afiliación conteniendo los datos personales y firma o impresión digital debidamente certificada.
Que con respecto al diseño de las solicitudes (fichas) de afiliación, cabe señalar, que si bien no hay una norma expresa que lo disponga, el mismo se ha mantenido a través del tiempo, conforme su formato original, elaborado según la necesidad de otros tiempos, por lo que resultaría oportuno producir una actualización en los datos allí consignados.
Que la actualización propiciada comprende excluir aquellos términos que han quedado en desuso, como “DM” (Distrito militar); “Reg” (Regimiento) y “Cuartel o Pedanía”. Que de igual manera, sería útil prescindir de la información que consta en el reverso de la solicitud de afiliación relativa a la extinción de la afiliación; a la doble afiliación; suspensiones de la misma y cambios de domicilios del afiliado, atento a que esos datos, en la práctica, dejaron de consignarse en las fichas desde la utilización de la informática, constando en la base de datos del organismo, además con la oportuna actualización y resguardo de preservación.
Que ante lo dispuesto en el inc. 8) del art. 1º del Decreto 1.824/06, el Poder Ejecutivo Provincial limitó las actuaciones administrativas de los funcionarios policiales, razón por la cual resultaría apropiado suprimir también la frase referida al extremo mencionado como “Certificado de Firma (por…Autoridad Policial)”. Que asimismo, resulta conveniente adecuar...
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