Sentencia nº 40072 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Junio de 2014

PonenteRAUEK
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.072

Fojas: 424

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Tra-bajo, D.. I.R. de Y., M.A.A.E.H.C.-tapano, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nro 40.072, caratulados: "FUCHS, ALEJANDRO JORGE C/ A.F. MAQUINAS Y HERRAMIENTAS SRL P/ORD." de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs. 28 obra agregada la demanda que interpone Alejan-dro J.F. contra AF Máquinas y Herramientas SRL por la suma de $102.575 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Afirma que ingresó a trabajar para la demandada desde el año 2004 cuando era aún una sociedad de hecho, realizando tareas de instalación, mantenimiento y atención de garantías, prestando servicio en forma indepen-diente.

Que en el año 2005 se constituye la SRL y desde marzo del año 2006 comienza su relación de dependiente como vendedor, técnico y viajante de comercio en la zona cuyo y norte de Argentina, pero que siguió también realizando instalaciones, mantenimiento y atención de garantías.

Según convenio colectivo nro 308/75 percibía una remunera-ción de $1.200.- mas comisiones y bióticos.

Que en septiembre dejan de pagar los salarios y en octubre del 2008 dejan de otorgarle tareas. Por lo que envía T.C: de fecha 11/11/2008 donde emplaza a corregir su registración con fecha de ingreso en el año 2006, emplaza al pago de los sueldos de septiembre del 2008 y octubre y con comi-siones de agosto, septiembre y octubre por la suma de $ 18.150; emplaza ade-más a que se le abonen las diferencias de salarios desde el año 2006, así como el SAC 1 y 2 del 2006, , 1 y 2 del 2007, y 1 del 2008 todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.

Que el 14/11/2008 recibe telegrama del empleador donde niega que deba corregir registración, que se desempeñe como dependiente, que sea viajante de la empleadora, que ingresara en marzo del 2006, niega adeudar salarios y comisiones y diferencias. Niega despido verbal.

Que el 25/11/2008 ante el rechazo del emplazamiento el actor se da por despedido y emplaza al pago.

Sostiene que las características de la LCT se dan en este caso por ser trabajo de personas, a clientes de la demandada, vendía maquinas de la SRL bajo sus ordenes. Destaca que además se encontraba asegurado contra acciden-tes.

Deduce la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT, en cuanto al tope de tres salarios de convenio como base, atento los sucesos ocurridos en el año 2001, y la crisis mundial que producen la desnaturalización del monto. Cita casos U., Villareal, V., V., entre otros muchos.

Pretende la inconstitucionalidad de la ley 7198 y de la ley 7358, por lo que solicita la tasa activa.

Practica liquidación. Adjunta declaración jurada conforme el art. 11 de la ley 14546, Ofrece prueba.

  1. A fs. 126 comparece la demandada y contesta solicitando el rechazo de la misma con costas. Luego de una negativa general, especialmente niega: que el actor haya estado vinculado contractualmente con la demandada por contrato de trabajo o cualquier; sostiene locación de servicios; que el actor haya cumplido con orden alguna impartida por la demandada, o que se encontrara en relación de dependencia laboral de este último.

    Niega que la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso en 2006, las tareas, la zona, la aplicación del convenio, la remuneración de $ 1.200, que fuera retribuido por comisiones y viáticos.

    Refiere que en el año 2004 inicia relación comercial con el actor para que realizara tareas técnicas de instalación y mantenimiento y atención de ga-rantías.

    Que el actor presta un servicio técnico independiente por medio de la facturación de sus servicios. Que no cumple horarios, que sus tareas son espo-rádicas, e interrumpidas, No poseen exclusividad. Que la locación de servicios para la instalación y mantenimiento de maquinas vendidas por la empresa. Que el actor rechazaba trabajo y no los ejecutaba si no le convenía el precio o tenia otro trabajo o no estaba conforme con el monto.

    Afirma enfáticamente que nunca realizó ventas. No estuvo en subordi-nación.

    Que el SR. F. era técnico en reparación de maquinarias pero eso era todo. No era supervisado en sus tareas, no tenia remuneración fija, se pac-taba y era variable, emitía facturas como monotributista, No existió subordina-ción jurídica, no es viajante no concertó en forma habitual y normal ventas. Su trabajo habitual era ser técnico, no era profesionalizado como viajante.

    Que el seguro se contrata a todos, porque los mismos clientes lo solicitan, dada la actividad de técnico, y no era en beneficio de la SRL.

    Refiere que de las ventas que dice el actor realizo, puede afir-marse lo siguiente: a) la nota de pedido de P. la hizo el Sr. G., b) la de Bruñidos la nota de pedido, esta firmada por lo socios no por el actor, c) ha adulterado la nota de pedido de P. atento que ha tomado la misma y ha hecho aparecer como realizando una venta a F. cuando tiene el mis-mo numero que la de P., y que esa venta la hicieron los socios.

    Impugna liquidación. Contesta inconstitucionalidades y solicita el rechazo. I. declaración jurada, así como las notas de pedido adjunta-das que indica. Ofrece prueba

  2. A fs.136 la actora contesta el traslado del art. 47 del...

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