Sentencia nº 48424 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Junio de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 48.424

Fojas: 307

En Mendoza, a trece días del mes de junio del año dos mil catorce, en sala unipersonal, la Sra. Jueza de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, Dra. I.R. de Y., dicta sentencia definitiva en los autos Nº 48.424, caratula-dos: "Exhorto Interno Autos: R.D. c/ Vinícola Leblon Do Brazil e C.A.P. s/ Ord. Del 29° Juzgado Laboral de Porto Alegre (Bra-sil)" de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 8 y 139-141 obra rogatoria del 29° Juzgado Laboral del Porto Alegre Brasil, en el que se solicita asistencia judicial internacional a fin de que se proceda a notificar al demandado C.A.P..

2) A fs. 144 recibe la rogatoria la Secretaría Judicial para Asuntos Inter-nacionales de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Argentina, e indica que el tribunal competente para la misma, es en materia laboral, con jurisdicción en la Ciudad de Mendoza. Fundamenta que debe estarse al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, suscripto por los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en Las Leñas, Malargüe, Provincia de Mendoza, (27/6/1992) y ratificado por Ley 24578. Sugiere la remisión a la MECLA para su sorteo.

Realizado el sorteo, se asigna el exhorto a la Tercera Cámara del Trabajo de la Ciudad de Mendoza.

3) A fs. 156 se presenta el Sr. C.A.P., con el patrocinio del Dr. P.J.M., y solicita el rechazo del pedido de exequátur. Sostiene que niega la procedencia del reclamo por no haber sido demandado en el proceso principal, porque no fue sometido a la jurisdicción brasileña, no haber sido conde-nado en la sentencia que se pretende ejecutar, y por no poder extender la condena a quien no ha sido partícipe del proceso.

Sostiene que la demanda iniciada por R.D. es exclusivamente contra la Sociedad Leblon, que ésta es la única demandada. Que no fue demanda-do el Sr. P.. Expresa además, que la sentencia condena exclusivamente a la sociedad Leblon y la ejecución de sentencia es contra la vinícola Leblon.

Que ante la infructuosa ejecución, el abogado de la Sra. D. pide la extensión de la sentencia a los socios supuestos en la dirección que consta en los documentos agregados, para iniciar la ejecución de la sentencia, a fin de obtener el pago de los valores condenados en la sentencia dictada contra la sociedad Leblon.

El presentante reconoce que es un de los socios de la sociedad preceden-temente citada. Afirma que el juez de Brasil hace lugar a la petición fundado en el art. 50 del Cod. Civil Brasileño, y ordena exhorto, a fin de ejecutar al Sr. C.P., con el fin de que cumpla con la sentencia donde la Vitícola fue condena-da, por revestir la calidad de socio.

Destaca que es una sociedad de régimen de limitación de responsabilidad al aporte efectuado, y que el Sr. P. no tuvo participación ni posibilidad de defenderse.

Afirma que el pedido extranjero viola el orden público internacional ar-gentino, porque viola el derecho de defensa, el debido proceso legal y el derecho de propiedad. Que esos derechos también son protegidos por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica (art. 18 de la CN) que también integrar el orden público argentino. En el mismo sentido, cita jurisprudencia del la CSJ en autos “A.S., M. c/ Chevrón Cooperativa s/ medica Precautoria, que fuera...

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