Sentencia nº 25052 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.052

Fojas: 137

En la Ciudad de Mendoza a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 25.052, caratulados "LEIVA, MAURICIO LEONEL C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 30/33 comparece el Sr. M.L.L., por intermedio de apoderado, promueve acción contra WAL MART ARGENTINA S.R.L., por el cobro de $32.703,90 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para el demandado el día 17/08/2006, desempeñándose en la categoría Administrativo A, del C.C.T. N° 130/75.

Que desde el inicio trabajó en la sucursal D., en la sección Avícola en el último tiempo de la relación laboral.

Que la metodología de trabajo del sector, parte del arribo del producto al supermercado en pallets de pollo fresco o congelado. Se guardan en cajas en sectores de heladeras, y se van sacando a medida que la demanda lo requiera, debiéndose trabajarse los pollos frescos inmediatamente, a distinción de los congelados que vienen individualizados con fecha de vencimiento.

Señala que el día 23 de mayo de 2011, ante la eventualidad del vencimiento de unas cajas de pollos congelados con fecha de vencimiento entre el 24 y 25 de mayo de 2011, recibió órdenes de su superior A.D.P. de trozarlos, colocarlos en bandejas de plástico y luego en las respectivas góndolas.

Que a las 9 hs. de la mañana, mientras se encontraba realizando esta tarea, llega a la sucursal una inspección de ganadería.

Que ante los requerimientos de las autoridades gubernamentales y las autoridades de la empresa, aproximadamente unos 2.000 kg. fueron descartados.

Que le pidieron explicaciones de lo sucedido, y relató que había cumplido órdenes de sus superiores.

Que el día 03/06/2011 le comunicaron verbalmente que había sido despedido. Y el día 04/06/2011 la demandada le remitió telegrama que ratificó el despido con causa y comunicó: “…como resultado de la investigación que hemos realizado, hemos detectado que Ud. el día 23 de mayo del 2011, y en oportunidad de una inspección realizada en el establecimiento por parte de la Dirección de Ganadería, Ud. se encontraba colocando pollo trozado en bandejas que rotuló con fecha de vencimiento 27 de mayo de 2011, adulterando la fecha de vencimiento original proporcionada por la avícola que era el “24 de mayo de 2011”, y alargando de esa forma la vida útil de dichos productos. Realizada la investigación del caso Ud. intentó influenciar a sus compañeros de sector a efectos de involucrar a su jefe directo, Sr. A.D.P., no existiendo prueba alguna que involucre al Sr. Di P. en los hechos antes descriptos. Conforme es de su pleno conocimiento esto viola gravemente estrictas políticas y procedimientos de la compañía y configura un inexcusable incumplimiento a específicos deberes a su cargo y una grave falta de integridad de su parte. A su vez su accionar expone a la compañía a la imposición de importantes multas y graves riesgos reputaciones; más grave aún, expone a los clientes a riesgos de su salud. Su incumplimiento a los deberes específicos a su cargo y su falta de integridad, ha generado injuria y pérdida de confianza de entidad tal, que impide la continuidad de la relación laboral. En consecuencia notificamos a Ud. despido con causa a partir de la fecha, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo…”.

Refiere que dentro de su sector el único que decidía el organigrama de trabajo, era el Sr. A.D.P.. Que cuando se le requirieron explicaciones las brindó con suficiente claridad.

Que no ha incurrido en conductas indebidas ni ha incumplido órdenes recibidas, por lo que no existiendo injuria, remitió en fecha 7 de junio de 2011 negando las imputaciones realizadas y requiriendo las indemnizaciones de ley.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 97/102 comparece WAL MART ARGENTINA S.R.L., por in-termedio de representante, quienes solicitan el rechazo de la demanda en su contra.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor.

Sostiene que el accionante no cumplía adecuadamente las tareas a su cargo. Que presentaba antecedentes de conducta negligente en el manejo de los productos de pescadería, carnicería y pollería a su cargo, como dan cuenta las sanciones de suspensión que le había impuesto con anterioridad, por encontrarse productos congelados reetiquetados y alargamiento de la vida del producto, así como también por doble etiquetado con doble fecha de vencimiento.

Que encontrándose el actor en el laboratorio de pollos, trozando aves para su fraccionamiento y expendio en góndola en bandeja, utilizaba las balanzas que por sistema arrojan la etiqueta y están predeterminadas para colocar en la misma como fecha de vencimiento cuatro días después del día de etiquetado. Que no obstante que el actor conocía esa circunstancia, y advirtiendo que los pollos vencían el 24 de mayo, en lugar de cumplir con el procedimiento indicado y dirigirse al sector denominado UPC desde el cual se modifican los sistemas indicando la fecha real de vencimiento, continuó su labor haciendo caso omiso.

Que esta actitud fue detectada por el personal de control de la empresa y por inspectores de la Dirección de Ganadería de la Provincia, lo que motivó la confección del acta respectiva.

Por lo que una vez concluido el procedimiento de investigación, dispuso en forma inmediata su desvinculación.

Impugna la liquidación. Ofrece prueba. Funda en...

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