Sentencia nº 25089 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.089

Fojas: 73

En la ciudad de Mendoza a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº25.089, caratulados “P.L.M. DE LOS ANGELES c. GROUP SERVICE SA p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 21/23 se presenta L.M. DE LOS ANGELES PEDERNERA, por intermedio de su apoderado e interpone demanda contra GROUP SERVICE SA por la suma de $24.686, por rubros que detalla, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 28/05/2010, desempeñándose como operario común de tareas de limpieza, con remuneración de $2.100, en jornada completa de 6 a 15 hs. Manifiesta que percibía una remuneración inferior a la que le correspondía, que reclamó ello verbalmente y como respuesta recibió el despido mediante carta documento, en la que se invocan falazmente causas inexistentes. Que remitió telegrama rechazando las imputaciones. Que la demandada le negó el pedido que rectifique la registración. A lo que le reclamó el pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios, como la entrega del certificado de trabajo. F. liquidación. Ofrece prueba. Funda en Derecho. Peticiona la condena con costas.

Que a fs. 25 se ordena correr traslado de la demanda.

Que a fs. 35/37 comparece a contestar demanda GROUP SERVICE SA, por intermedio de representante, solicitando se rechace la misma con costas.

Realiza negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor. Expresa que la actora trabajó desde 28/05/2010 hasta 11/05/2011. Que desde su comienzo la actora incumplió con sus obligaciones. Que en fecha del 10/05/2009, en su lugar de trabajo (Enjoy casino) no respetó consignas ni el protocolo de limpieza de la zona asignada, lo que ocasionó que apercibieran a la empresa, ya que el no cumplimiento del protocolo de limpieza impidió que otros trabajadores pudieran limpiar. Que ese día se le comunicó verbalmente que incurrió en una falta disciplinaria, y en uso de sus facultades procedió a despedirla. Que la empresa actuó conforme al art. 242 LCT, haciéndole saber la causa y sanción. Que también le notificó fecha de liquidación final y de entrega de la certificación del art. 80 LCT. Que la trabajadora no se presentó en ningún momento en sede de la empresa. Impugna liquidación. Funda en Derecho. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo.

A fs. 53 el actor contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 55 obra Dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 59 se admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 72 se lleva a cabo la Audiencia de Vista de Causa. Se presta declaración testimonial. Se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Contrato de Trabajo. Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes bajo el Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, sí su extinción. Sin embargo, con base a lo expuesto, la existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

  1. Pretensión perseguida: En cuanto a la relación sucinta de los hechos alegados (art. 69.e, CPL), la parte actora reclama rubros salariales e...

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