Sentencia nº 288203 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE SETIEMBRE DEL 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-288203/13, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ MAZZA MARTIN”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15 y vta. se presenta la Dra. L.D.P., en nombre y representación de la firma CARSA S.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.932,72) con más los intereses convenidos, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en tres pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, cuyos vencimientos, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentran vencidos, sin haber sido efectivizados.-

Que, a fs. 16 se la tiene por presentada y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado, presentándose el mismo a fs. 21 y vta. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del D.J.F.M.C., el que interpone contra la demanda en su contra, las excepciones de caducidad de instancia y prescripción de la acción, porque según lo refiere en cuanto a la primera defensa, la demanda fue presentada por Mesa General de Entradas el 1 de Febrero del año 2013, y recién le es notificada en fecha 11 de Junio del 2014, por lo que procede la aplicación de lo dispuesto por el Art. 200 del C.P.C., y la de prescripción por tratarse de una deuda instrumentada en el año 2010, y cuya demanda de cobro recién le es notificada en este año.-

Que, seguidamente solicita el levantamiento del embargo preventivo dispuesto en autos y finalmente se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 25/26 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a pedido de parte a fs. 27 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la procedencia de la acción ejecutiva tentada, invocando para hacerlo dos defensas perentorias, que a poco de verificar su procedencia o no en este tipo de proceso, puedo adelantar opinión contraria a su admisión.-

Que, digo ello por las razones particulares que a continuación y por orden paso a analizar, pero no sin antes recordar que sobre este instituto ya se ha sentado criterio en forma reiterada por...

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