Resolución 594/2014
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2014 |
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0023016/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 2 y 8 de abril de 2014 se produjeron en la Provincia de RIO NEGRO severas tormentas, vientos intensos e inundaciones que ocasionaron importantes daños en el sector agropecuario.
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 1 en Acuerdo General de Ministros, de fecha 14 de abril de 2014, declaró el estado de desastre y emergencia por catástrofe climática, por el término de UN (1) año a partir del 2 de abril de 2014, en los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu.
Que la Provincia de RIO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del día 16 de julio de 2014, la solicitud para que se declare el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria indicado precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó la información relativa al fenómeno adverso.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad la producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por temporal de lluvia y vientos intensos acaecidos entre los días 2 y 8 de abril de 2014.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la...
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