Resolución 1393/2014

Fecha de publicación11 Septiembre 2014
Fecha de disposición25 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32966



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1393/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 160.367/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 71 y 71 vuelta del Expediente Nº 160.367/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras, se estipula una recomposición salarial para el personal de la empresa signataria representado por la entidad sindical a quienes les resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75.

Que el sindicato firmante del presente se encuentra desafiliado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, conforme surge del Expediente Nº 158.878/11, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Que en relación con el ámbito territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se deja indicado que queda estrictamente circunscripto al personal de la empresa que se desempeñe en las zonas o localidades donde la entidad sindical firmante cuenta con personería gremial.

Que los agentes negociales han procedido a su ratificación y han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 85 del Expediente Nº 160.367/12.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento al contenido del texto convencional a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar topes indemnizatorios en los términos del Artículo 245 de...

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