Resolución 1370/2014

Fecha de publicación11 Septiembre 2014
Fecha de disposición25 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32966



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1370/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 299.215/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1° de Marzo del 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme surge de los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente, a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.

Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, a cargo del personal no afiliado corresponde dejar sentado que tendrá la vigencia prevista para el acuerdo.

Que asimismo, en relación con el aporte precitado y respecto a los trabajadores afiliados a la entidad sindical, cabe indicar que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que dichos trabajadores debieran abonar en concepto de cuota sindical.

Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber que lo allí pactado se homologa exclusivamente como aporte empresario a favor de la entidad sindical signataria, en los términos de lo previsto al respecto por el artículo 9 Ley Nº 23.551 (t.o. 1988) y por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14, agregado a fojas 43 del Expediente Nº 299.215/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de...

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