Resolución N° 172 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 153 CÓRDOBA, 11 de setiembre de 20144
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 172 “A”Córdoba, 2 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112046/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE
TRANSPORTISTAS DE MANFREDI”, con asiento en la Localidad
de Manfredi, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
-segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE TRANS
PORTISTAS DE MANFREDI”, con asiento en la Localidad
de Manfredi, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 173 “A”
Córdoba, 2 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-106975/2013, en el cual
constan actuaciones referidas a la Entidad “CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CHAZON”, con asiento
en la Localidad de Chazón, Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados interesados en
la normalización de la Entidad con asiento en la Localidad
de Chazón, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe
una Comisión Normalizadora, denunciando una situación
de acefalía e irregularidad institucional.-
Que conforme lo manifiesta el Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones en el Informe Técnico, la Entidad posee
Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 475"A” de
fecha 19 de Diciembre de 2006.-
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio
económico se efectúa el 31 de Diciembre de cada año,
adeudándose asimismo los cierres de ejercicios
correspondientes a los años 31/12/2010 al 31/12/2013, que
el último acto social realizado por la entidad de referencia es
una asamblea ordinaria celebrada en el año 2010, por lo
tanto la Institución se encuentra en la situación prevista en el
Inc. j), Apartado 2) del Art. 10 de la Ley Nº 8652, no habiendo
tratado desde esa fecha los estados contables ni renovado las
autoridades cuyos mandatos se encuentran actualmente
vencidos.-
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales
con relación a la solicitud de designación de Comisión
Normalizadora de la Entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE CHAZON”, orando en autos la
documentación que exige la Resolución IPJ N°088/09.-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por
los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora
de la Entidad Civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS DE CHAZON”, con asiento en la
Localidad de Chazón, Provincia de Córdoba, a los Señores:
Osvaldo Nelido MARTINO, D.N.I. N° 6.592.095, Juan
Veremundo MELLANO, D.N.I. N° 6.583.198 y Wilder José
WINTER, D.N.I. N° M 6.594.693, como integrantes de la
misma, quienes deberán tomar posesión del cargo,
suscribiendo un acta ante el Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de esta Dirección.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el
término de sesenta (60) días hábiles, plazo en el cual deberá
convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios
vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la
amplia participación de la masa societaria y respetando las
normas estatutarias en vigencia.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la
medida en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 174 “A”
Córdoba, 2 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-108787/2013, en el cual
constan actuaciones referidas a la Entidad “CLUB ATLETICO
25 DE MAYO - LA CUMBRE”, con asiento en la Localidad de
La Cumbre, Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que se presentan un grupo de asociados interesados en
la normalización de la Entidad con asiento en la Localidad
de La Cumbre, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe
una Comisión Normalizadora, denunciando una situación
de acefalía e irregularidad institucional.-
Que conforme lo manifiesta el Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones en el Informe Técnico, la Entidad posee
Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 1365 “A” de
fecha 15 de Junio de 1961.-
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio
económico se efectúa el 30 de Septiembre de cada año,
adeudándose asimismo los cierres de ejercicios
correspondientes a los períodos 2010/2011/2012/2013, que
el último acto social realizado por la entidad de referencia es
una asamblea ordinaria celebrada el 25 de Julio del año
2012, por lo que las autoridades de dicha entidad se
encuentran actualmente con sus mandatos vencidos, estando
tal situación institucional incursa en la causal prevista en el
Inc. j), Apartado 2) del Art. 10 de la Ley Nº 8652.-
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales
con relación a la solicitud de designación de Comisión
Normalizadora de la Entidad “CLUB ATLETICO 25 DE MAYO
- LA CUMBRE”.-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por
los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora
de la Entidad Civil denominada “CLUB ATLETICO 25 DE
MAYO - LA CUMBRE”, con asiento en la Localidad de La
Cumbre, Provincia de Córdoba, a los Señores: Miguel Ángel
PEDERNERA, D.N.I. N° 17.230.404, Alicia Mercedes
ESCALANTE, D.N.I. N° 26.792459 y Juan Jesús DIAZ, D.N.I.
N° 25.673.728, como integrantes de la misma, quienes deberán
tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término
de sesenta (60) días hábiles, plazo en el cual deberá convocar
a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos
y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia
participación de la masa societaria y respetando las normas
estatutarias en vigencia.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el
registro pertinente y archívese. RESOLUCION Nº 174"A”/14.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 175 “A”
Córdoba, 2 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-110773/2014 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION SERVICIOS
DE EDUCACION INVESTIGACION Y CAPACITACION
LABORAL-(FUNDACION S.Ed.IN.ca.L)”, con asiento en la
Ciudad de La Calera, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos le-
gales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION SERVICIOS DE
EDUCACION INVESTIGACION Y CAPACITACION
LABORAL - (FUNDACION S.Ed.IN.ca.L)”, con asiento en la
Ciudad de La Calera, Provincia de Córdoba.-

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