Disposición Nº 972/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°
873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la
Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 911.032/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: Taller mecánico (Hasta 10 CV) (502240); Armado de aparatos
para rayos x (502700); Taller de corte de estampado, plegado, perforado, balancines
hasta 5 TN y de soldadura autógena (502150); Habilitado por Disposición N°
13.980/06HP/87; Fábrica de equipos de rayos x; Taller mecánico (armado de
gabinetes de rayos x), carpintería mecánica; Soldadura y pintura. Nota N° 25.730/87;
Rubros a categorizar según Decreto N° 222/12: Forjado, prensado, estampado y
laminado de metales (502011); Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de
aparatos ortopédicos (502458)", a desarrollarse en la calle Bolonia N°
5.325/27/29/55/67, Subsuelo, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una
superficie de 2.316,41 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 91,
Manzana: 108B, Parcela: 003D, Distrito de Zonificación: R2bII;
Que en el Informe N° IF-2013-5.410.322-DGET de fecha 10 de Octubre de 2.013, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;
Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de
aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada
en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del
procedimiento hayan tenido principio de ejecución;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2013-427.272-DGET, de fecha 4 de Febrero de 2.013, el ex
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Fabricación de...
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