Disposición Nº 972/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la

Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 911.032/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: Taller mecánico (Hasta 10 CV) (502240); Armado de aparatos

para rayos x (502700); Taller de corte de estampado, plegado, perforado, balancines

hasta 5 TN y de soldadura autógena (502150); Habilitado por Disposición N°

13.980/06HP/87; Fábrica de equipos de rayos x; Taller mecánico (armado de

gabinetes de rayos x), carpintería mecánica; Soldadura y pintura. Nota N° 25.730/87;

Rubros a categorizar según Decreto N° 222/12: Forjado, prensado, estampado y

laminado de metales (502011); Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de

aparatos ortopédicos (502458)", a desarrollarse en la calle Bolonia N°

5.325/27/29/55/67, Subsuelo, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una

superficie de 2.316,41 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 91,

Manzana: 108B, Parcela: 003D, Distrito de Zonificación: R2bII;

Que en el Informe N° IF-2013-5.410.322-DGET de fecha 10 de Octubre de 2.013, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2013-427.272-DGET, de fecha 4 de Febrero de 2.013, el ex

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad "Fabricación de...

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