Resolución 2222/2014

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2222/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en dicha norma.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.

Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la primera o segunda audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o contraparte.

Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de declaración de caducidad y archivo de los expedientes en los que se constate la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y creciente número de expedientes en los que el trabajador citado a primera o segunda audiencia/examen médico, injustificadamente no acude ante la Comisión Médica para la realización de las revisaciones médicas establecidas en la normativa.

Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en situación de caducidad y archivo.

Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente modificar el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.

Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deben presentar la totalidad de la documentación exigida por la Resolución S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.

Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la resolución de los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas, receptando lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual establece, para los trámites que se...

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