Resolución 479/2014

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 479/2014Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81550016-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967, la Ley Nº 21.389 y la Ley Nº 24.241, los Decretos Nº 920 del 14 de mayo de 1990, Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se establecen las pautas aplicables para conformar el Registro de Abogados y Gestores Administrativos que actuarán en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en nombre de terceras personas.

Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES de los afiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, el cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los abogados, entre otros.

Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuar como gestores administrativos en representación de las entidades mencionadas en el mismo.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la constitución de un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, como así también determinar la documentación a requerir en oportunidad de la solicitud de habilitación para actuar en calidad de gestor o abogado ante esta Administración Nacional.

Que las dependencias operativas de esta Administración no podrán dar inicio a los trámites que presente un abogado o un gestor administrativo que no se encuentre previa y debidamente acreditado en el Registro mencionado.

Que la administración de las altas, modificaciones e inhabilitaciones en el Registro de mención se encontrará a cargo de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, a los fines de la conformación y actualización de su nómina y el control del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto.

Que la permanencia de los abogados y gestores administrativos en el aludido Registro quedará supeditada a la presentación y validez de la documentación requerida para tales fines por esta Administración Nacional, en los plazos, términos y condiciones que se establecen en la presente resolución.

Que la credencial que se emita como resultado de la acreditación de los abogados y gestores administrativos en el Registro de esta Administración deberá contener un plazo de validez, a cuyo vencimiento se procederá a revalidar con la presentación en tiempo oportuno de la documentación pertinente.

Que este Organismo, a efectos de otorgar transparencia e inmediatez en la tramitación de todas las solicitudes previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), ha implementado un sistema de atención descentralizada, con un aplicativo informático de asignación de turnos.

Que el artículo 85 del Decreto Nº 2.284/91 creó el Sistema Unico de seguridad Social (SUSS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando a su cargo todas las funciones que hasta ese entonces correspondían, entre otros órganos, al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el cual era competente para entender en materia de la Ley Nº 17.040, por imperio de lo dispuesto en el Decreto Nº 920/90.

Que, posteriormente, el artículo 1° del Decreto Nº 2.741/91 creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponiendo a su cargo la administración del SUSS.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 establece que ANSES tendrá a su cargo la aplicación y control del Régimen de Reparto, correspondiendo al citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación a la instrumentación de normas y procedimientos que hagan al ejercicio de sus facultades de administración del SUSS.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Créase el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), todo ello en los términos y condiciones que se establece en los artículos 1°, incisos b) y c), y 2° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el que estará disponible para consulta en la página web de la ANSES.

ARTICULO 2°

— Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante esta ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada la presente, las obligaciones y los requisitos establecidos en los ARTICULOS 3° o 4° de esta resolución, según el caso. A tal efecto, deberán dirigirse a la dependencia operativa de esta Administración más cercana a su domicilio o bien a la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General...

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