Resolución 597/2014

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 597/2014Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0547579/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción, creando el MERCADO COMUN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario derogar los Anexos IX y X de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dado que las Resoluciones Nros. 26 y 27, ambas de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 14 y 15 con su Fe de Erratas, ambas de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I y II respectivamente de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo I de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 19 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 16 de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo III de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Derógase el Anexo IX de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Derógase el Anexo X de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 3°

— Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 4°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 14 de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del Mercosur para la Importación de Semen Ovino Congelado (Derogación de la Res. GMC Nº 26/10)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

ARTICULO 5°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 15 de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN con su Fe de Erratas “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del Mercosur para la Importación de Semen Caprino Congelado (Derogación de la Res. GMC Nº 27/10)” que con DOCE (12) hojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

ARTICULO 6°

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 16 de fecha 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de la Res. GMC Nº 19/97)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

ARTICULO 7°

— La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/13

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACION DE SEMEN OVINO CONGELADO

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 26/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/10 y 28/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 26/10 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen ovino destinado a los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen ovino congelado en los términos de la presente Resolución, y el modelo de Certificado Veterinario Internacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.

CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 2
Art. 2

A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen ovinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Código Terrestre”.

- País exportador: país desde el que se envía semen ovino congelado a un Estado Parte importador.

- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 11
Art. 3

Toda importación de semen ovino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado Veterinario Internacional que será utilizado para la exportación de semen ovino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente...

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