Sentencia nº 50913 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2014

PonenteMOUREU, RODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 36 CUIJ: 13-02044562-3 ( (010305-50913) ) TRANSPORTAR Y TRASLADAR S.A.(T&T S.A.) C/ MANOS NEGRAS S.A *102053021* Mendoza, 07 de Julio de 2.014.- VISTOS Y CONSIDERANDO : I. A fs. 24 y vta. se dicta resolución mediante la cual la Sra. Juez a-quo deniega la vía ejecutiva incoada por la actora. A fin de llegar a tal conclusión, destaca que las cartas de porte cuya ejecución se pretende no se encuentran suscriptas. II. Contra la misma interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 58. Al fundar su recurso (fs. 31/33), entiende que el instrumento que se ejecuta cumple con todos los requisitos exigidos por la ley procesal y sustancial, en tanto contiene una suma líquida ya que se indica expresamente el valor del flete, el nombre del porteador (actora) y el nombre del remitente (demandada). Además se trata de un instrumento público ya que ha sido certificado, fiscalizado y verificado por AFIP sin cuya intervención el proceso de transporte de mercaderías internacionales no puede llevarse a cabo legal y lícitamente. Sostiene así que cumple con los recaudos dispuestos por los art. 228 y 260 del C.P.C. como así también en los art. 165 y 167 del Código de Comercio. III. Este Tribunal entiende, adelantando opinión, que el recurso en trato debe ser desestimado, por las razones que a continuación se expondrán. Debe tenerse presente que estamos ante un proceso en el cual el actor, pretende la ejecución de los instrumentos que acompaña. Esto es, de cartas de porte. Sabido es que es un documento a través del cual se prueba el contrato de transporte de cosas. Así podemos decir, que es un título de crédito representativo de las mercaderías, cosas o efectos trasportados, que otorga a su portador legitimado el derecho a disponer de ellas durante su traslado, recibirlas y retirarlas en el lugar de destino, conforme a las condiciones establecidas literalmente en el mismo documento y a las referencias que en él se haga al contrato de trasporte que le sirvió de causa de otorgamiento. En otras palabras, es un título de crédito en razón de estar in-formado por los caracteres esenciales de estos documentos -v.gr., necesidad, literalidad y autonomía-, pues la carta de porte, una vez creada, resulta título legal del contrato de trasporte, habilitando a su portador legitimado a ejercer todos los derechos representados, y su tenor literal circunscribe todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR