Sentencia nº 51052 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2014

PonenteMOUREU, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 47 CUIJ: 13-02060793-3 (010305-51052) UNIPROM S.A. EN J: N° 0001 GODOY DOMINGO C/ UNIPROM S.A. P/ ORDINARIO P/ RECURSO DIRECTO *102070605* Mendoza, 03 de Julio de 2014 AUTOS Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 39 y sorteo prac-ticado a fs. 40, CONSIDERANDO: I- Que a fs. 10 del doctor E.C.M., por la demandada UNIPROM S.A., deduce recurso directo respecto del auto de fojas 106 de los autos N° 0001 caratulados “GODOY DOMINGO C/ UNIPROM S.A. P/ ORD.” originarios del TRIBUNAL ARBITRAL a cargo del Dr. L.D.C., por cuanto el mismo niega el recurso de apelación incoado contra el auto de fojas 100/103 que hace lugar a la demanda interpuesta por el apelante en contra de Uniprom S.A. Refiere que considera que es competente este Tribunal para tramitar el Recurso Directo, en razón de haberse convenido entre las partes y el señor Árbitro en acta del 13 de agosto de 2.013, la competencia del Árbitro designado en los autos tramitados ante el Décimo Segundo Juzgado Civil y se fijó en el punto 3) que el trámite a seguir sería el del proceso sumario dispuesto por el art. 210 y cctes. del C.P.C.A. que al ser rechazado el recurso de apelación intentado el 12 de marzo de 2.014, es competente el Tribunal de Alzada, dado que el mis-mo cumple estrictamente con lo dispuesto por el art. 298 y cctes. del C.P.C., sobre todo al rechazar la concesión de un recurso que es de orden público, en razón de lo dispuesto por el art. 298, 299 y cctes. del C.P.C. A fojas 43/44 corre agregado dictamen del Señor Fiscal de Cá-maras, quedando los autos en estado de resolver a fojas 45. II.- Que así planteadas las cosas, cabe señalar desde ya que el Tribunal entiende que “ …el recurso directo tiene por objeto el control de la pro-cedencia formal del recurso de apelación, debiendo en consecuencia la parte afectada por la denegatoria de primera instancia, concentrar sus esfuerzos en demostrar la admisibilidad adjetiva de la vía recursiva, y no en argumentacio-nes que hacen al fondo del asunto -sea este sustancial o procesal- las que, de admitirse en la alzada, deberán volcarse en la expresión de agravios o fundamentación del recurso”. Asimismo este Cuerpo ha señalado que “...el recurso directo tiene por finalidad exclusiva el juicio de admisibilidad formulado por el juez "a quo" respecto del recurso de apelación deducido ante él, de modo tal que el Tribunal "ad...

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