Disposición Nº 974/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°
873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la
Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 1.202.016/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Comercio Minorista: Automotores, embarcaciones, aviones y motos
(603.335); De repuestos y accesorios para automotores (603.325); Industria:
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas (ClaNAE
502.22) (503165); Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías (ClaNAE 502.50) (503450); Reparación y pintura de carrocerías
(503113); Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores (ClaNAE
502.60) (503114); Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
(ClaNAE 502.99) (502613); Reparación de camiones acoplados, semiacoplados,
tractores, ómnibus, microómnibus, camionetas, y demás vehículos análogos (ClaNAE
502.99) (502631); Rectificación de motores (ClaNAE 502.99) (503108); Instalación y
reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas
de climatización automotor y grabado de cristales (ClaNAE 502.30) (503423);
Tapizado y retapizado (ClaNAE 502.40) (503430); Instalación y reparación de caños
de escape (ClaNAE 502.91) (599995); Mantenimiento y reparación de frenos (ClaNAE
502.92) (599994)", a desarrollarse en la Avenida Rivadavia N° 10.035/65 y Yerbal N°
5624, Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 2.450,30
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 95, Manzana: 042, Parcela:
004/021, Distrito de Zonificación: C3 R2bI;
Que en el Informe N° IF-2012-606.035-DGET de fecha 26 de Marzo de 2.012, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;
Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de
aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada
en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del
procedimiento hayan tenido principio de ejecución;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la...
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