Resolución 1273/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1273/2014Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.564/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 10/12, 15/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.615.564/14 obran un nuevo acuerdo, su acta complementaria y escalas salariales, respectivamente, celebrados por las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos instrumentos fueron ratificados por las partes a fojas 13/14 y fojas 47 del Expediente Nº 1.615.564/14.

Que mediante los mentados acuerdos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de fojas 2/4, y en la cláusula 2° inciso C del acuerdo de fojas 10/12, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 774 del 10 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.564/14, ratificado a fojas 13/14 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Decláranse homologados el acuerdo, su acta complementaria y las escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, obrantes a fojas 10/12, 15/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.615.564/14, ratificados a fojas 13/14 y fojas 47 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con el acta de fojas 13/14; y el acuerdo de fojas 10/12, su acta complementaria de fojas 15/16, las escalas salariales de fojas 17/19 y actas de ratificación obrantes a fojas 13/14 y 47 del Expediente Nº 1.615.564/14.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.564/14

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1273/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con el acta de fojas 13/14; y el acuerdo de fojas 10/12, su acta complementaria de fojas 15/16, las escalas salariales de fojas 17/19 y actas de ratificación obrante a fojas 13/14 y 47 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1101/14 y 1102/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2014, entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL...

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