Resolución 1262/2014

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1262/2014Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 180/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 216/250 del Expediente Nº 180/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANONIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANONIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANONIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio estará vigente por el plazo de cuatro años contados a partir de su celebración.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional celebrado se corresponde con la actividad realizada por las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto del fraccionamiento del periodo de vacaciones previsto en el artículo 32 del precitado instrumento, se aclara que la homologación, en ningún caso exime a las empresas de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical y su vigencia se extenderá hasta el plazo que surge del artículo 1 del convenio de marras.

Que corresponde señalar que lo pactado respecto al tope indemnizatorio en el segundo párrafo del artículo 19 del presente, no resulta materia de homologación atento que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la determinación, fijación y publicación de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio resultante.

Que en relación a lo establecido en el artículo 37, se hacer saber a las partes que resultará aplicable lo previsto en los artículos 209 y 210 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANONIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANONIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANONIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 216/250 del Expediente Nº 180/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 216/250 del Expediente Nº 180/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 180/13

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1262/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 216/250 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ZONAL PARA LA ACTIVIDAD QUIMICA Y PETROQUIMICA

Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, Marzo de 2014.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Actividad: química/petroquímica - Gualeguaychú

Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, 07 de Marzo de 2014.

Partes intervinientes: Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate y Empresas Químicas y Petroquímicas de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Actividad y Categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros y Empleados de Industrias Químicas y Petroquímicas.

Ambito de Aplicación: Departamento de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Período de vigencia: Un plazo de cuatro años contado a partir de su suscripción.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de marzo de 2014 comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, bajo la presidencia de la Dra. Mercedes Margarita Gadea los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional para la Actividad Química y Petroquímica de la zona de Gualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos según Resolución Nº … en el Expte. Nº 1-263-180-2013, los Sres.: Dr. Roberto PAGLAYAN por las empresas DICOPACK S.A. y LABORATORIO PYAM S.A.; la Sra. Cristina BRENTA DE LIMBA por la empresa RESYDER S.R.L.; el Sr. Jorge ZALCMAN por la empresa SILICATOS S.A.I.C.; los Sres. Fernando EIFFLER y Carlos MOYANO por la empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A. y el Sr. Ignacio DELGADO por la empresa GREEN CROPS, todos ellos en su carácter de miembros paritarios por el Sector Empresario con domicilio legal en … y por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate representado por los Sres.: Néstor Rubén Carrizo DNI Nº 12.071.395, Oscar Adolfo Casco, DNI Nº 14.166.043, Norberto Arnaldo Lubo, DNI Nº 16.487.961, y Adán lsmael Gómez, DNI Nº 4.999.372, todos ellos en su carácter de miembros paritarios, con la asistencia técnica de los Dres. Mario E. Mitre, Aldo Fabián Rodríguez y María Lucía Umile, con domicilio legal en calle Dr. Félix Pagola Nº 1712, de la ciudad de Zárate, Pcia. de Buenos Aires.

A los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo Zonal para la actividad química y petroquímica de acuerdo al acta celebrada el día … en el marco de las normas fijadas por las leyes 14.250 t.o., 23.546 y 25.250, la cual constará de las siguientes cláusulas:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Actividad: química/petroquímica - Gualeguaychú - Pcia. Entre Ríos

1) Partes intervinientes

2) Declaración Previa

3) Capítulo I - Ambitos de aplicación (artículos 1° al 4º)

4) Capítulo II - Organización del Trabajo (Artículos 5° al 11°)

5) Capítulo III - Remuneraciones y beneficios (Artículos 12° al 22°)

6) Capítulo IV - Condiciones de Trabajo (Artículos 23° al 31°)

7) Capítulo V - Licencias, coberturas y permisos (Artículos 32° al 43º)

8) Capítulo VI - Relaciones colectivas (Artículos 44° al 55)

9) Capítulo VII - Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 56)

10) Capítulo VIll - Aporte Solidario (Artículo 57)

DECLARACION PREVIA

Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo declaran:

  1. El sector empresario reconoce al Sindicato como el legítimo representante de los trabajadores químicos y petroquímicos en el Departamento de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos para negociar colectivamente, de acuerdo a la Resolución Nº …

  2. El sector sindical reconoce al sector empresario suscriptor del presente convenio la legitimidad de la representación de la actividad química y petroquímica en el Departamento de Gualeguaychú.

  3. Ambas partes establecen de común acuerdo que el convenio colectivo regirá las relaciones laborales y sindicales de la actividad química y petroquímica en el Departamento de Gualeguaychú...

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