Resolución 1339/2014

Fecha de disposición20 Agosto 2014
Fecha de publicación05 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32962



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1339/2014Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.475/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/100 del Expediente Nº 1.632.475/14 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/100 del Expediente Nº 1.632.475/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/100 del Expediente Nº 1.632.475/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.632.475/14

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1339/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/100 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1143/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2014, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS PETROLEROS E HIDROCARBUREROS (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Julio SCHIANTARELLI, Pedro CEREZO, Ramón GARAZA y Marcelo FERNANDEZ y representando a YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) el Señor Femando DASSO, con el objetivo de manifestar que luego de un intercambio de ideas y opiniones han arribado al siguiente acuerdo, el cual ultimará el CCT 1251/12 “E” e introducirá modificaciones en la redacción de algunos artículos del mismo.

PRIMERO: En virtud de la diversidad interpretativa generada por la redacción del artículo 53 del CCT 1261/12 “E”, ambas partes comparten la necesidad de modificar su redacción reflejando el espíritu que se tuvo al momento de suscribir el CCT antes indicado.

En consecuencia, el artículo en cuestión quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 53º

Los trabajadores que deban brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario, tendrán derecho al goce de licencia de hasta DIEZ (10) días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración habitual. El goce de la presente licencia incidirá para el cómputo del “PRESENTISMO”.

SEGUNDO: Ambas partes entienden necesario modificar la redacción de los artículos 139 y 207 del CCT 1261/12 “E”.

En consecuencia, los artículos en cuestión quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULOS 139° y 207°: Licencia anual del personal de turno 4 x 4.

Atendiendo las características especiales del personal de turno rotativo y diagramado 4 x 4, tanto en lo que respecta a su desgaste como en lo referente a su situación personal/familiar, la licencia de este personal se podrá flexibilizar en tres (3) tercios.

Los dos primeros tercios, aunque se tomen separadamente, se considerarán como la licencia ordinaria, computándose estas fracciones íntegramente como días corridos al igual que para el personal diurno.

El tercio restante podrá ser fraccionado como días a cargo de licencia, no pudiéndose superar los dos (2) días consecutivos en concepto de “cargo licencia” por mes. El goce de esta fracción se debe comunicar a la Jefatura con suficiente antelación (no menor a 72 horas).

Los días de licencia en su totalidad deberán ser tomados antes de finalizar el período legal de vacaciones, caso contrario caducarán. Si razones de fuerza mayor o por motivos empresariales debidamente justificados hubiere sido imposible, sólo podrá utilizarse en el período siguiente un tercio de las mismas.

TERCERO: En lo concerniente a las cuestiones referidas a normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se creará en un plazo prudencial una comisión mixta de Seguridad e Higiene conformada por representantes de la entidad sindical y de las empresas, con el fin de evaluar conjuntamente un plan de acción que incorpore acciones correctivas en base a los aportes realizados por ambas partes, con la finalidad compartida de minimizar los riesgos de las actividades que se desarrollan en las operaciones de las empresas.

Los representantes que designe la FSUPeH deberán necesariamente acreditar su condición de representantes gremiales debidamente designados de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.551.

CUARTO: Las partes entienden necesario modificar la redacción del artículo 156 del CCT 1261/12 “E”.

En consecuencia, el mencionado artículo quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 156º

Categorías Laborales.

Las categorías comprendidas por este convenio son:

OPESSADResponsable de turno.LubriexpertoCVendedor Sr.LubriplayaBVendedorAAyudante tareas generales

QUINTO: A efectos de dar acabado cumplimiento a lo estipulado en los artículos 126, 157 y 209 del CCT 1261/12 “E”, ambas partes entienden necesario realizar la descripción de funciones del personal indicado en los Capítulos II, III y IV del mencionado CCT.

• La descripción de funciones del personal de base de YPF S.A. (Capítulo II del CCT), la cual es a mero título enunciativo, pudiendo además desarrollar tareas inherentes a las funciones descriptas en los procedimientos estándar fijados por la compañía, se adjunta en el Anexo A.

• La descripción de funciones del personal de base de OPESSA (Capítulo IlI del CCT), la cual es a mero título enunciativo, pudiendo además desarrollar tareas inherentes a las funciones descriptas en los procedimientos estándar fijados por la compañía, se adjunta en Anexo B.

• La descripción de funciones del personal superior de YPF S.A. (Capítulo IV del CCT), la cual es a mero título enunciativo, pudiendo además desarrollar tareas inherentes a las funciones descriptas en los procedimientos estándar fijados por la compañía, se adjunta en el Anexo C (Descripción General para todos los negocios) y Anexo D (Descripciones específicas del Downstream/Comercial/Corporación).

Ambas partes asumen el compromiso de mantener reuniones y negociaciones con el fin de lograr la descripción específica del personal superior que desempeña tareas en el negocio denominado UPSTREAM.

SEXTO: Atento a que los porcentuales de prima zonal insertos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”, Capítulo II (Personal de Base YPF S.A.) y IV (Personal Superior YPF S.A.) han sufrido modificaciones desde la suscripción del convenio, las partes entienden necesario expresar las primas zonales con el “actual” porcentual.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el transcurso del año entrante y en oportunidad de negociar el CCT, las partes realizaran un análisis profundo de los porcentuales en cuestión.

SEPTIMO: Atento...

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