Disposición 364/2014

Fecha de publicación03 Septiembre 2014
Fecha de disposición20 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32960



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 364/2014Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº 554.954/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 del Expediente Nº 554.954/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIOS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial, y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede el registro del acuerdo, el que estará circunscripto estrictamente al ámbito de representación de cada uno de los sindicatos firmantes, conforme lo establece su personería gremial.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, las partes deberán acompañar las escalas salariales que resultan del acuerdo, las cuales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que, cumplido lo antedicho, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR