Conclusión

AutorKarina E. Battola
Cargo del AutorAbogada y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Páginas201-217
CAPÍTULO IX
CONCLUSIÓN
La idea de Justicia Retributiva está polarizada en torno a
la idea de castigo y a la de pena. El intento de abordar los con-
flictos, independientemente de la magnitud que éstos represen-
ten acudiendo al Derecho Penal, ha generado que se incremente
la función punitiva del Derecho con el anhelo de brindar solu-
ción a los problemas de la sociedad actual, al resultar el único
camino que pueden transitar las personas involucradas en una
controversia en el intento de buscar una respuesta estatal a los
conflictos de índole penal y de conseguir alguna solución a las
consecuencias perjudiciales que se derivan de los mismos.
Ahora bien, dicho modelo de justicia lleva implícito que
ante la infracción a una norma jurídico-penal se establecen
diferentes sanciones que van desde el pago de una multa
hasta la privación de la libertad y que se basan en los funda-
mentos preventivos y en principios del derecho penal.
El castigo al culpable importa una respuesta que otorga el
Estado a la comunidad, sin lograr —mediante el mismo— una
responsabilidad en quien cometió el daño lo cual es posible
advertirlo, por una parte, en las tasas de reincidencia y al
mismo tiempo, en la insatisfacción de la víctima del daño oca-
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sionado por la infracción cometida, que no encuentra con la
respuesta penal subsanado el perjuicio ocasionado. Las nece-
sidades de reparación de los daños sufridos por la disputa no
tienen vinculación alguna con el endurecimiento de las penas
que se aplican al infractor. De este modo, el sistema penal
desatiende los intereses del sujeto pasivo de la relación pro-
cesal para satisfacer sus propias necesidades procesales rea-
lizando, además, para ello una victimización secundaria.
Ante la imposibilidad del Estado de dar respuesta a la gran
demanda social de los conflictos de índole penal que sobrecar-
gan el ámbito judicial y, ante la selectividad que el sistema
genera —basada en el tratamiento prioritario de causas cuyas
conductas delictivas hayan sido más gravosas—, ha sido des-
atendido no solamente el principio de ultima ratio debido a la
multiplicación de tipos penales y a la intervención penal que
éstos despiertan, sino también el resguardo de garantías cons-
titucionales las cuales se han vulnerado, en algunos casos, por
la técnica legislativa utilizada en los presupuestos de proce-
dencia establecidos en la regulación de determinados institu-
tos procesales que integran el paradigma de la reapropiación
de los conflictos de materia penal.
El enfoque que se realiza en el desarrollo del presente traba-
jo contempla la estructura jerárquica de nuestro sistema nor-
mativo basado en la supremacía constitucional que deriva del
artículo 31 de la Constitución Nacional que requiere que la le-
gislación de fondo y la de forma en materia penal, evidencien la
normativa fundamental adhiriendo a dicho sistema de garantías.
Es por ello, que se pregona la armonización entre las ramas
del derecho constitucional, penal y procesal penal con la fina-
lidad de que los institutos procesales penales actuales, revelen
un diseño legislativo conforme a lo dispuesto en la Carta Magna.
Asimismo, las consideraciones realizadas desde distintas
coordenadas han permitido diseñar un camino hacia la diver-
sificación de la respuesta estatal en materia penal.

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