Resolución Nº 1256/2014

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1256/2014Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1971/1974 del Expediente Nº 1.564.049/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 de fecha 25 de noviembre de 2002, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA...

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