Resolución 1279/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1279/2014Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 390.480/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una contribución solidaria mensual por establecimiento con destino al Fondo Solidario, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el...

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