Disposición 223/2014
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2014 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 223/2014Bs. As., 26/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0044308/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 25.470, la Resolución Nº 814 de fecha 9 de septiembre de 1993 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 61 de fecha 8 de julio de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley 24.922 aprobatoria del Régimen Federal de Pesca, en el que se detallan las funciones de la Autoridad de Aplicación, en su inciso b) establece como una de sus funciones la de “Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros”.
Que el Artículo 14° de la citada Ley establece, en su párrafo segundo, que “La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tendrá facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen”.
Que la Resolución Nº 814 de fecha 9 de septiembre de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció las pautas tendientes a optimizar la actividad pesquera, mediante el conocimiento de los efectos que los cambios e innovaciones tecnológicas producen sobre las medidas de regulación.
Que la resolución en cita establece en su Artículo 1° la obligatoriedad para todas las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigentes, de destinar comodidades para los Observadores a Bordo, dependientes operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quienes son designados por la Autoridad de Aplicación de la referida Ley Nº 24.922...
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