Sentencia nº 24712 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Junio de 2014

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.712

Fojas: 367

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N24.712, caratulados: "FORQUERA OSVALDO ROBERTO C/ EL CACIQUE S.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.59/65 se presenta O.R.F. por medio de representante legal, e interpone formal demanda ordinaria contra EL CACIQUE S.A. por el reclamo de $258.874,18 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para la Empresa de transporte de colectivos PASO DE LOS ANDES S.R.L. desde el 01-05-90. Explica que al entrar esa empresa en cesación de pagos en 1.997 continuó trabajando para una UTE constituida por TAC y la demandada, quedando finalmente la empresa en manos de El Cacique S.A. Denuncia una antigüedad ininterrumpida de 21 años.

Relata padecer problemas de salud a raíz del trabajo, que se le manifestaron a partir de abril-mayo/10, siendo atendido por prestadores de su obra social OSPEMON. Se le diagnostica una espondilolistesis lumbar, hernia discal y gonalgia de rodilla izquierda. Es operado el 09/11/10.

Se le concede una alta médica relativa por parte del Dr. Ardigó, que extiendo certificado médico sugiriendo cambio de función laboral (tareas de índole administrativas); no aconseja tareas que demanden levantar objetos de más de 10kg., estadías prolongadas de pie (más de 30 minutos) y conducir vehículos con viajes largos.

La empresa esquiva la decisión de cambio otorgándole francos adeudados y vacaciones.

En fecha 28/05/11 remite T.C. emplaza en 48hs. a que le den ocupación efectiva. La empresa responde por C.D. del 30/05/11 esgrimiendo que 1)para dar tareas administrativas acordes a las aconsejadas por el médico debe indicar conocimiento de sistemas operativos: Excel, W., P.P., Operativo de GPS; 2)respecto de las tareas de levantamiento de pesos hasta 10kg. Y no permanecer parado más de 30 minutos resultan incompatibles las tareas de aera de mantenimiento y taller, y 3) en relación a la conducción deberá precisar el médico lo de recorridos cortos. Intima en 72hs. a dar respuesta a fin de otorgarle tareas.

El 04/06/11 remite T.C. exponiendo la empresa cuenta con numerosos puestos de trabajo de naturaleza liviana, expresa que es malicioso solicitarle conocimientos de diversos sistemas operativos por sus funciones como chofer por 20 años, para lo cual debería ser capacitado, afirma que hay tareas de control que puede efectuar, que lo expuesto por el médico es a título de sugerencia; intima a que le otorgue tareas.

En fecha 09/06/11 contesta la empleadora por C.D. invoca que el área administrativa es absolutamente especializada, negando que los términos del certificado sean meran sugerencia; lo intima en el plazo de dos días de la recepción de la comunicación a presentarse en la Gerencia de Tráfico del Grupo 8 de la empresa, situada en calle C. y 9 de J. donde se le procederá a asignarle tareas en el área de control, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo conforme art.244 L.C.T.

Expresa que esa notificación la recibe el 11/06/11 que era un día sábado, si se presenta a la tarde y la gerencia estaba cerrada. Dice que concurre cerca del mediodía del día lunes en sede de la empresa y mantiene una conversación con los Sres. V. y B. como encargados y jefe de tráfico que le manifiestan que se dirija al control del Grupo 7 en calle Terrada que obra como un centro de control y que se presente al día siguiente:14/06/11. Pero dada su ansiedad se presenta esa misma tarde y conversó con el Sr.Tiza quien le informó que al día siguiente concurriera y se presentara a DiCésare. El lugar de asignación le parecía raro porque siempre se había desempeñado en el Grupo 8 pero su presentación al lugar asignado será certificada con testigos.

El día 14/06/11 se presenta en su domicilio la Escribana ramos y le notifica: que habiendo la empresa arbitrado los medios para brindarle y garantizarle trabajo y no habiendo comparecido según emplazamiento del 09/06/11, se lo considera despedido según los arts.242 y 244 L.C.T. y sse pone a su disposición liquidación final.

Denuncia un accionar tramposo de la empresa para enredarlo y acusar un abandono de trabajo.

Remite T.C. del 15/06/11 explicando lo sucedido y relatado precedentemente e intima el pago de las indemnizaciones. A lo que la empresa responde por C.D. del 21/06/11 negando que el chofer concurriera los días 13 y 14 a entrevistarse con el Gerente de Tráfico, concurriendo a un lugar diferente en calle Terrada acompañado de una persona de sexo masculino que oficiaba de testigo y desde un vehículo blanco una mujer sacaba fotos cuando conversaba con el Sr Carraba. Ratifica el despido comunicado por acta notarial.

Practica liquidación, ofrece pruebas y solicita la aplicación de la sanción contenida en el art.275 L.C.T..-

A fs.67 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.92/6 comparece la demandada y contesta.

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