Sentencia nº 50444 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Junio de 2014

PonenteCARABAJALMOLINA, FURLOTTI
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 412

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días de Junio de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F. y M.T.C.M., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 22.203, caratulada: "Pé-rez, J.C. y ot. c/ C.V., A.E. p/ Daños y Perjuicios" y autos Nº 24.233, caratulada: "D., J.M. c/ C.V., A.E. p/ D. Y P." originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Cuarta Circunscrip-ción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 359 de los autos N° 22.203 y a fs. 316 de los autos N° 24.233 contra la sentencia de fecha 25/09/13, obrante a fs. 339/348 de autos N°22.203 y a fs. 293/302 de los autos N° 24.233, la que decidió admitir las demandas interpuestas, impuso costas a la parte demandada y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 410 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. C.M., M. y F..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Se alza la citada en garantía a fs. 359 de los autos N° 22.203 y a fs. 316 de los autos N° 24.233 contra la sentencia de fecha 25/09/13, obrante a fs. 339/348 de autos N°22.203 y a fs. 293/302 de autos N° 24.233.

    La sentencia impugnada admitió las pretensiones interpuestas por los Sres. J.C.P. y F.R. (autos N°22.203) y J.M.D. (autos N° 24.233) contra el Sr. A.E.C.V. y Federación Patronal Seguros S.A. Impuso las cos-tas y reguló honorarios.

  2. PLATAFORMA FACTICA:

    Los hechos relevantes para la resolución de los recursos en trato, son sintéticamente los siguientes:

    Cabe en primer lugar destacar que las causas acumuladas Nº 22.203 y N° 24.233, tie-nen su origen en un accidente de tránsito ocurrido en el departamento de Tupungato, en el que perdiera la vida el Sr. R.C.P.R.. En efecto, por un lado, sus padres, J.C.-losP. y F.R. y por otro lado, su esposa, J.M.D. reclamaron los daños sufridos como consecuencia del deceso.

    (i) Autos Nº 22.203 "P., J.C. y ot. C/ C.V., A.E. p/ Daños y Perjuicios”:

    1) Tal como expuse, los Sres. J.C.P. y F.R. interpusieron de-manda por daños y perjuicios como consecuencia de la muerte de su hijo R.C.P.R., en contra del Sr. A.E.C.V., Aseguradora Federal Argentina S.A. y además contra quien resultara titular registral del automóvil dominio WZV-314 (pre-sentación de fecha 14/09/09, fs. 3/5).

    Sustentaron su pretensión en las siguientes circunstancias:

    • Que el día 19/04/08 a las 16:30 hs. aproximadamente, el Sr. R.C.P.R. circulaba en su motocicleta Marca Maverick, por calle La G., de la localidad de Tupunga-to, con sentido de marcha sur a norte, por su mano y a velocidad normal.

    • Que el demandado Sr. C.V., circulaba por la misma arteria en sentido contrario al mando de un Ford Fairlane.

    • Que al llegar a la intersección de tal arteria con la calle Altoverde, el vehículo impac-tó violentamente a la motocicleta y a su conductor, sobre la banda de circulación este, causán-dole gravísimas heridas por la violencia del choque y posterior caída sobre la carpeta asfáltica.

    • Que el motociclista quedó inconsciente y fue trasladado al Hospital General Las Heras, donde falleció a consecuencia de las heridas y golpes recibidos en la colisión.

    • Que el evento había acaecido por la culpa del demandado, de quien adujo que circu-laba a velocidad excesiva, sin el debido control y cuidado sobre el vehículo que conducía. En particular, destacó que abruptamente cambió su carril de circulación, interponiéndose en la marcha de la motocicleta de la víctima.

    • Que el croquis elaborado por Policía Científica (agregado al expediente penal) mos-traba que el lugar de impacto se encontraba en la mitad del carril Este de calle La G.. Asi-mismo impugnó algunas apreciaciones de la interpretación accidentológica, tales como que la víctima habría ocupado por unos instantes parte del sector medio del carril oeste, y que, en un momento antes, había transpuesto la curva trazada, realizando el conductor del automóvil una maniobra hacia su izquierda para evitar el choque frontal, al mismo tiempo que el motociclista la habría efectuado hacia su derecha.

    • Que el acta policial no consignó la declaración del testigo, como tampoco habría de-clarado el demandado, por lo que la interpretación accidentológica estaría viciada de aprecia-ciones subjetivas.

    • Que a raíz del accidente intervino la Seccional Nº 20 de la Policía de Tupungato, que labró un sumario vial luego elevado a la Segunda Fiscalía Correccional de Tunuyán, formán-dose el Expte. Nº 3.605 caratulado: “F. p/ Av. Delito”.

    Justipreció lo reclamado en concepto de daño moral en la suma de $ 80.000 en forma conjunta.

    Ofreció prueba, fundó en derecho, y como medida previa pidió que se oficiara al Re-gistro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de que informara quien resultaba titular re-gistral del vehículo.

    2) Se corrió traslado de la demanda, compareciendo el demandado A.C.V., mediante apoderado.

    Contestó la demanda y citó en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A.

    Luego de efectuar una negativa general y otras de carácter particular, describió las circunstancias fácticas de la causa, y en tal sentido expuso:

    • Que el joven R.P. conducía en estado de ebriedad, sin caso protector, tanto él como su acompañante M.R., lo que surgía del expte penal.

    • Que asimismo había conducido acompañado, lo que influía sustancialmente tanto en la capacidad de manejo como en la capacidad de reacción.

    • Que del expte. penal también se evidenciaba que la motocicleta no poseía seguro obligatorio.

    • Que la colisión no se produjo en la intersección de Alto Verde de San José, sino que fue en una curva circundada por un guarda rail que delimitaba con un profundo y pronunciado socavón. En efecto, cuando el demandado trasponía la curva, por su sentido de marcha obliga-torio y a velocidad precaucional, en forma inesperada, de manera repentina, dada la altísima velocidad de la motocicleta, ésta invadió su sentido obligatorio.

    • Que evidentemente el motociclista fue el embistente, lo que surgía del sumario poli-cial. Por ello, el fiscal sustituto expuso que el Fairlane no había cometido delito alguno ya que conducía en forma reglamentaria por el carril correspondiente, siendo el conductor de la moto-cicleta, quien conducía en forma imprudente.

    Invocó la causal exculpatoria del Art.1113 del Código Civil, atribuyendo culpa al con-ductor de la motocicleta por los motivos reseñados.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    3) Compareció Aseguradora Federal Argentina S.A., mediante apoderado, a fs. 68/69 y asumió la siguiente estrategia procesal:

    • Declinó la defensa del demandado por causal post siniestral inoponible a la parte actora. En efecto, expresó que el demandado no había cumplido con la carga establecida por el Art.46 de la Ley de Seguros, es decir que no había denunciado el siniestro ocurrido, en conse-cuencia, hizo reserva de repetir contra el Sr. C., en caso de ser condenada a abonar suma alguna. Además, expuso el límite de cobertura de sesenta mil pesos pactado en la póliza.

    • Propició el rechazo de la demanda, negó los hechos que sustentaban la pretensión de la parte actora, especialmente lo relativo a la mecánica del accidente y a la responsabilidad del conductor asegurado.

    • Asimismo impugnó la procedencia del monto reclamado en concepto de daño moral. Para el caso de ser condenada, igualmente solicitó la reducción de las sumas reclamadas, a las que consideró excesivas.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    (ii) Autos Nº 24.233

    1) Intertanto tramitaban los autos N° 22.203, con fecha 15/04/10, la Sra. J.M.-laD. interpuso demanda por daños y perjuicios contra A.E.C.V. y/o contra quien resultara civilmente responsable por la muerte de su cónyuge, el Sr. R.C.P.R..

    Sustentó su pretensión en similares términos a los expuestos por los actores en los au-tos N° 22.203. Principalmente destaco que la causa del siniestro ocurrido el dia 19/04/2008 fue

    la intervención activa del automotor Ford Fairlane, que habría circulado por la banda lateral este, es decir en contramano.

    Fundó su responsabilidad en el riesgo de la cosa, y pidió que se hiciera extensiva la responsabilidad al titular registral del vehículo. En tal sentido, hizo hincapié en que existía un nexo causal directo e inmediato con el daño, pues el Sr. Caballero circulaba a exceso de velo-cidad, sin respetar los límites impuestos por las leyes de tránsito y sin respetar las normas de circulación, al hacerlo en contramano, y sin tomar las precauciones necesarias para hacer la maniobra que efectuó.

    Cuantificó los perjuicios sufridos de la siguiente manera:

    1. Daño material:

      Reclamó la suma de $ 50.000. Particularmente sostuvo que su esposo era el único sostén del hogar familiar, enumerando las actividades rentadas que él realizaba, y los ingresos aproxima-dos que percibía.

    2. Daño Moral:

      J. este rubro en $100.000.

      Fundó en derecho y ofreció prueba

      2) Luego de corrido traslado de la demanda al Sr. Caballero, la actora citó en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A., quien compareció a fs.45/46.

      La aseguradora sustentó su estrategia procesal en términos similares a los efectuados en los autos N° 22.203.

      • En primer lugar, declinó la defensa del demandado, por causal post siniestral inopo-nible a la parte actora, con reserva de repetir contra el asegurado en caso de ser condenada a abonar. Asimismo, expuso el límite de cobertura de $ 60.000 pactado en la póliza.

      • A posteriori, propició el rechazo de la demanda, negando los hechos fundantes de la pretensión sobre todo respecto a la mecánica del accidente y responsabilidad del conductor asegurado

      • Finalmente impugnó los montos solicitados y pretendió su disminución.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

      3) Seguidamente, contestó demanda, el Sr. A.C.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR