Resolución Nº 372/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 372/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0413512/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establece el marco normativo para la inscripción en el Registro de la Red Nacional de Laboratorios.

Que asimismo la citada Resolución Nº 736/06 especifica las condiciones, procedimientos y sistemas de gestión que deben cumplirse para la habilitación de los laboratorios que se desempeñan en el área vegetal.

Que las demandas actuales han incrementado entre otras, la necesidad de actividades de diagnóstico en el área vegetal para la prevención y detección precoz de plagas presentes o ausentes de importancia cuarentenaria y así poder determinar la condición fitosanitaria de los cultivos y/o establecer medidas eficientes para el control oficial.

Que debido a la amplia distribución de las áreas cultivadas y forestales en todo el Territorio Nacional bajo la implementación de programas de control oficial, resulta necesario el apoyo de una Red de Laboratorios con alcance territorial para la identificación y diagnóstico de plagas bajo programas, como así también para plagas emergentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Que por lo tanto, se depende en gran medida de la disponibilidad en tiempo y forma de los resultados de las muestras remitidas a los laboratorios para la toma oportuna y definitiva de decisiones para realizar planes de contingencia, reforzar controles en barreras o puntos de ingreso, implementar o sensibilizar una red de monitoreo de un programa fitosanitario, respaldar informes técnicos frente a otros países, emitir alerta fitosanitario o declarar una situación de emergencia y cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación exigidos por los mercados internacionales, entre otras.

Que es necesario potenciar analíticamente la actual capacidad operativa de la Red Nacional de Laboratorios en su aspecto fitosanitario.

Que la citada Resolución Nº 736/06 en su Artículo 33, acepta excepcionalmente los informes de resultados originados en laboratorios que no...

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