Resolución Nº 1226/2014
Fecha de disposición | 06 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32957 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1226/2014Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.575.751/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.751/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.P.A.A.S., por el sector gremial y las empresas LOGISTICA LECH - MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a fojas 42/43 del mismo Expediente, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales cuya vigencia opera a partir del 22 de abril de 2013, dentro de los términos y condiciones de percepción allí establecidos.
Que respecto a la contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores, prevista en el punto 7 del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de dicha contribución se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se acredita el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado fojas 40/41 de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el...
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