Resolución Nº 536/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 536/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0152484/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.

Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el considerando precedente se conformó una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.

Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza y características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.

Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución Nº 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de parte interesada.

Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta 18, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante...

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