Resolución Nº 856/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 856/2014

Otórgase al Sindicato de Empleados de Lotería Chaqueña, Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco.

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 63.524/2011 del Registro de la Delegación Regional Resistencia, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOTERIA CHAQUEÑA (S.E.L.CH.), con domicilio en Carlos Pellegrini 375, planta baja, Resistencia, de la Provincia de CHACO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 982 de fecha 23 de agosto de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 1804.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores de Lotería Chaqueña, con zona de actuación en la Provincia del Chaco y delegaciones del organismo en otros puntos del país.

Que Lotería Chaqueña fue creada por Ley Nº 500 (modificadas por Leyes Nº 3.827, Nº 354 y Nº 5.435), teniendo a su cargo la emisión, venta, explotación y contralor de la Lotería Provincial de Asistencia Social y de otros juegos de azar que se establecen en esa ley y los que en lo sucesivo pudieran incorporarse por Ley.

Que el artículo 4 de la Ley citada establece que la Lotería Chaqueña es un ente autárquico, con facultades propias de administración y autonomía reglamentaria conferidas por esa Ley.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, y SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES...

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