Resolución Nº 938/2014

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 938/2014Bs. As., 26/8/2014

VISTO el Expediente Nº 2396/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.

Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la Ley, el artículo 93 mencionado requiere que, antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de normas y de audiencia pública.

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información pública, institucionalizó los instrumentos de las audiencias públicas y de la elaboración participativa de normas, estableciendo un procedimiento común para la administración pública nacional centralizada y descentralizada que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en efecto, su artículo 1° aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I) y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo II); mientras que su artículo 3° aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” (Anexo V) y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” (Anexo VI).

Que dichos reglamentos propenden a la ampliación de la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones de la Administración.

Que corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522, oficiar de autoridad responsable y convocante de los procedimientos de elaboración participativa y audiencia pública, prescriptos por dicha norma.

Que, en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el que se dé inicio a los procedimientos; se disponga la publicidad del proyecto de norma en el Boletín Oficial de la República Argentina; en dos diarios de circulación nacional y en la página web de este Organismo; y se aprueben los formularios para la presentación de opiniones y propuestas y demás formalidades para su instrumentación.

Que el COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE previsto en el artículo 12, inciso 4) del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, conformado merced al convenio suscripto por este Organismo y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; e integrado por el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, la Comisión Nacional de Comunicaciones; la Secretaría de Comunicaciones, y por esta AUTORIDAD FEDERAL, se ha expedido con relación a la pertinencia del proyecto propiciado.

Que en razón de la proximidad de la fecha de la audiencia pública que se convoca, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo 5.4 del reglamento aprobado por la Resolución Nº 312-AFSCA/10.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y 5.4 del Anexo I de...

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